Raulin Concepción
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Artículo 31.- De la Aprobación del Perímetro o Territorio y Funcionamiento de una Nueva Junta de Vecinos y Asociación de Juntas de Vecinos:
5) El reconocimiento y aprobación del perímetro o territorio para el funcionamiento de una nueva Junta de Vecinos y Asociaciones de Juntas de Vecinos, es una facultad exclusiva de la División de Desarrollo Social y Participación Comunitaria del Ayuntamiento, por tanto, esta decisión no está condicionada a las posiciones de una Junta de Vecinos, Bloque o asociación de Juntas de Vecinos, u otra dirección o departamento del Ayuntamiento, organización de la sociedad civil o institución pública o privada.
Párrafo: En el proceso se incluye consultar a las Asociaciones de Juntas de Vecinos del territorio donde se trate de aprobar perímetro para una nueva Junta de Vecinos (si las hay), así como a la Federación de Asociaciones de Juntas de Vecinos cuando se trate de aprobar una nueva Asociación de Juntas de Vecinos (si las hay).
Artículo 32.- Sobre la Solicitud de Registro de la Junta de Vecinos y Asociación:
Conforme al artículo 228 de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, las Juntas de Vecinos y Organizaciones de Base y Asociación de Juntas de Vecinos, deberán proceder con la solicitud de Registro Municipal por ante la División de Desarrollo Social y Participación Comunitaria del Ayuntamiento, para ello deberá cumplir con el depósito de los siguientes documentos:
a) El nombre de la organización, sigla si las estuviese, fecha de fundación.
Un aclarando
Los regidores o vocales no pueden anular ni revocar una Junta de Vecinos si el reglamento municipal o la ley no les otorgan explícitamente esa facultad.
En el derecho administrativo, las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente. Esto se debe a un principio legal fundamental:
• El Principio de Legalidad: Ningún funcionario u órgano municipal (como la Junta de Vocales) puede inventarse competencias que no tiene escritas. Si el Reglamento de Juntas de Vecinos o la Ley Municipal no dicen textualmente que los regidores/vocales tienen el poder de anular o revocar, cualquier intento de hacerlo es nulo y constituye un abuso de poder (exceso de poder).
¿Quién tiene la facultad si no la tienen los regidores?
Por lo general, la relación con las organizaciones comunitarias se maneja de la siguiente manera:
• El Departamento de Participación Comunitaria: Es la oficina técnica del Ayuntamiento (dependiente de la Alcaldía o Dirección Distrital) que suele estar encargada de registrar, fiscalizar y tramitar las quejas contra las Juntas de Vecinos.
• Los Tribunales (Tribunal Superior Administrativo): Si el reglamento municipal no contempla un mecanismo de revocación interna, la única vía legal para anular una Junta de Vecinos válidamente constituida es que la parte afectada (u otra directiva rival) demande la nulidad ante la justicia ordinaria por irregularidades en su formación.
¿Qué pasa si los 3 vocales votan la revocación de todos modos?
Si los 3 vocales se imponen por mayoría de votos y emiten una resolución anulando la Junta de Vecinos sin tener la facultad en el reglamento:
1. La resolución es ilegal: Se considera un acto administrativo viciado por incompetencia.
2. Es impugnable: La Junta de Vecinos afectada puede recurrir esa decisión ante el propio ayuntamiento (recurso de reconsideración) o acudir directamente ante los tribunales administrativos para suspender y anular la resolución de los vocales.
En la República Dominicana, los vocales que integran una Junta de Distrito Municipal cumplen funciones equivalentes a las de un regidor en un ayuntamiento, de acuerdo con la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la Constitución.
Las funciones principales de un Regidor o Vocal son:
– Representar: Ejercen la representación de los ciudadanos y de las comunidades que conforman el distrito municipal.
– Legislar y normar: Integran el órgano normativo y reglamentario (junto al director del distrito) para aprobar resoluciones, ordenanzas y normas de gestión local.
– Fiscalizar y controlar: Supervisan los actos de la administración de la junta distrital, el manejo de los recursos y la correcta prestación de los servicios públicos en la demarcación.
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